Hola!
Con este título tan molón hago alusión a un libro que edito la acc sobre el voluntariado, la autora es Ana Mª Rivas y ya advierto que no se puede adquirir en tiendas.
En fin, a lo mío
Toda constitución democrática que se precie se basa en una serie de pilares básicos, que no debemos confundir con derechos (derecho a la vida, a una educación, etc...):
- Libertad de opinión-expresión.
- Libertad de culto.
- Libertad de prensa.
- Libertad política.
- Libertad de reunión.
- Libertad de asociación.
Hay una frase de Winston Churchill (o que se le atribuye a él) en la que le responde a un parlamentario que le está poniendo de vuelta y media que dice así:
"no estoy en absoluto de acuerdo con usted, pero daría la vida para que usted pueda decir lo que dice"
Si no lo dijo, debería haberlo dicho y sino, la verdad es que da igual, la frase en si misma es un alarde de democracia.
En la libertad de prensa, opinión, culto y militancia política no me voy a meter porque creo que son temas de sobra trabajados y aunque muy relacionados, no son propios de lo que quiero analizar aquí.
Me interesa la libertad de reunión y asociación.
Vuelvo a un hecho histórico:
Cuando el levantamiento de Asturias (1934) las fuerzas militares enviadas a "pacificar" la zona tenían entre otras muchas una orden básica: no podía haber más de tres personas juntas en la calle o sitio público". Es decir, que si lo que se quería era controlar a una población no se debe dejar que se reuna y mucho menos que se organice.
Reunión es todo aquello que implique una unión de personas para hablar o tratar de algo organizado o no. Podemos juntarnos para tratar temas de trabajo, para hablar de fútbol o simplemente para vernos y que salga lo que salga (fútbol y trabajo... je, je).
El hecho de que nos juntemos para una determinada finalidad y de modo organizado nos lleva al siguiente estadio: la asociación.
Entonces diremos que una asociación es una unión de personas que se juntan para fines concretos y bajo un orden establecido por ellos mismos y la legislación vigente.
En cuanto a la legislación vigente es un ejercicio curioso conocer la ley española de asociacionismo (que alguien me recuerde que algún día profundice en leyes de asociacionismo extrajeras, son brutales), se renovó en 2002 con el fin de garantizar que toda organización de carácter asociativo tuviera iun funcionamiento democrático y de evitar su mala utilización.
Esto son los pilares básicos del asociacionismo en España. El motivo de asociación puede ser de lo más variopinto... fans, cultura, deportivo, damnificados, de cabreados, de vecinos, alumnos, exalumnos, de profesionales, de ocio y tiempo libre, ecologistas,... y de lo mío, la acción social.
De aquí se despliegan un maremagnum (siempre quise pedanstear con esta expresión) de tecnicismos que a mi modo de ver por un lado concretan y por el otro confunden: ONG, OAV, OSL,... creo que lo único en común es que empiezan por la "O" de ORGANIZACIÓN.
A mi me gusta utilizar el término asociación, que explica el concepto básico y último... la unión bajo la organización de un sistema democrático
Digo esto para asentar los conceptos básicos y diferenciado de reunión y asociación.
ONG: organización no gubernamental.
OAV: Organización de acción voluntaria.
OSL: Organización sin ánimo de lucro.
Bueno, no quiero transmitir que estos términos no sean válidos y exactos pero son confusos:
¿una ONG es independiente de un gobierno o administración pública?
¿con ONG quiere decirse que todo aquello que no es directamente administración pública?
¿una OAV puede tener personal contratado?
¿si es una OSL puede facturar por un servicio o es que no se reparten beneficios?
¿es ético que alguien cobre de una OAV o de una OSL?
En fin... pensaré, leeré y os daré la vara con cada término y de forma organizada.
Javier Hermida